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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 649

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 649.- El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente

en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello

que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste

faltare o abandonare la tutela;

IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.

Fuente oficial: consultar publicación

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