TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS.
Tanto la representación como la administración de bienes que la ley confiere al tutor de un enajenado, no son de persona capaz de contratar y obligarse por sí misma, sino de persona incapacitada, cual si fuere un menor, y es para estos incapacitados para quienes la ley vela, cuando pretenden relacionarse con sus semejantes. El representante no puede hacer todo aquello que la ley no prohibe, como la generalidad de los sujetos de derechos y obligaciones, y únicamente puede hacer aquello a que está facultado de manera precisa por la ley; de manera que no es libre la facultad de contratar del incapacitado por medio de su representante, sino que está restringida a lo que la autoridad puede legalmente conceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348761-8982fbf5/tutores-de-enajenados-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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