Corpus
Modo: Corpus Pro

INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DENTRO DEL JUICIO UN CURADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.2o.C.44 C · Registro digital (IUS): 170732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1739

De conformidad con el artículo 502 del Código Civil de la entidad, el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. Asimismo, la tutela puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales señalados en la ley y en ella se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados y sus bienes. Por otro lado, de acuerdo con los diversos numerales 670, 672, 677 y 678 del mismo ordenamiento legal, todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, deben tener un curador, con excepción de aquellos casos en los cuales se trate de menores expósitos o abandonados quienes quedan bajo la tutela del procurador o procuradores auxiliares en materia de asistencia social y de aquellos en los cuales los menores de edad no están sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, pues en estos casos, se les nombrará un tutor dativo quien cuidará de su persona para recibir educación conforme a su posibilidad económica y sus aptitudes. Así, cuando los derechos de los incapacitados se opongan a los intereses del tutor, o a los de otros incapaces bajo la guarda del mismo tutor, la autoridad judicial debe nombrar dentro del juicio un curador, puesto que su función radica en vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento de la autoridad judicial todo aquello que considere pueda ser dañoso al incapacitado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170732-b07bbca5/incapaces-cuando-sus-derechos-se-opongan-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 677/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.