Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 659
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 659.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos
celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en
la fracción IV del artículo 560.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- INTERDICCION. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
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