INTERDICCION.
Son nulos los contratos celebrados por los individuos sujetos a interdicción, antes del nombramiento de tutor, aunque sea interino, si la causa de interdicción era patente y notoria en la época en que se celebró el contrato; pues sería ilógico que la ley requiriera forzosamente que la interdicción hubiera sido declarada o promovida previamente, para que pudieran atacarse de nulos los actos y contratos celebrados con el incapaz, pues esto sería tanto como sujetar al mismo, a las consecuencias materiales de actos que no dependen de su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365613-269dd78e/interdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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