Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 670
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 670.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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