Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 671
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 671.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
TITULO UNDECIMO.
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.
CAPITULO I.
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- MENORES, POSESION DE LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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