Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 672
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 672.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y
tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como
presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el
apoderado hasta donde alcance el poder.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO. (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL. (771)
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