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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 673

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 673.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde

se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un

depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales

periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que

no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias

para asegurar los bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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