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SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 762

El artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que "Luego que el Tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba como transeúnte en el lugar, o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes". Esta disposición se refiere a aquellos bienes que, a consecuencia de la muerte del autor de la herencia, queden abandonados y en peligro de que se apodere de ellos cualquier extraño; y si la denuncia de la muerte del autor de la sucesión vino a tener lugar con mucha posterioridad al fallecimiento, y el denunciante manifestó al Juez la existencia de algunas cantidades de dinero, como de la propiedad del de cujus, debe estimarse que el juzgador aplicó indebidamente el precepto citado, si ordenó la entrega de ese dinero, a la persona que lo tenía, sin darle conocimiento y privándola de defensa; pues aún suponiendo que su posesión no fuera legal, no por eso dejaba de ser posesión de hecho, lo que bastaba para respetarla, mientras el poseedor no fuera desplazado en virtud de un procedimiento judicial, en el cual se le diera oportunidad para defenderse.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9581/44. Santillán García María Clementa Juana. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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