SUCESIONES, TERMINOS PARA LA DENUNCIA DE LAS.
En caso de que los bienes de una sucesión se encuentren situados, parte en el Distrito Federal y parte en algún Estado, para el término de la denuncia de la sucesión ante la oficina respectiva, rige, para los primeros, el artículo 27 de la Ley de Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, de 6 de marzo de 1934, y para los segundos, la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal de Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926; por lo que la denuncia de los bienes ubicados en el Distrito Federal, deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la muerte del autor de la herencia y la de los bienes situados en un Estado, dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento del testador. Por otra parte, la denuncia extemporánea de una sucesión y la omisión de los documentos a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Herencias y Legados, no constituyen una sola infracción y por lo mismo, deben ser sancionadas independientemente, pues los citados hechos, no sólo son distintos sino que también pueden no coexistir, ya que la denuncia puede presentarse en tiempo sin los documentos, y también extemporáneamente sin ir acompañada de los mismos, y además de ser hechos diversos, importan la infracción de preceptos diferentes, correspondiendo a cada uno, una sanción independiente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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