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SUCESION LA LEY NO SEÑALA TERMINO PARA DENUNCIARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 88

La ley no señala término para denunciar una sucesión y pedir la radicación del procedimiento respectivo, y no puede señalarlo porque si lo hiciera, provocaría el absurdo jurídico de sacar bienes de un patrimonio para dejarlos sin titular, pues incluso para que el Estado (beneficencia pública), se adjudique bienes de una herencia, es indispensable la denuncia de ella en cualquier tiempo y su tramitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816090-592469a2/sucesion-la-ley-no-senala-termino-para-denunciarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7094/49. Ana María Castillo, sucesión de. 17 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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