APELACION
Lo establecido en el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, se refiere sólo para las partes en el procedimiento o juicio, en donde el acto inconstitucional tiene lugar; pero no a quienes no han intervenido jurídicamente en las actuaciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355319-8b0e1f84/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4924739. García Duarte Juan Antonio. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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