RECURSO DE APELACION.
No es procedente si la ley no lo concede de una manera expresa, ni está el caso comprendido entre los que enumera el artículo 390 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291079-342b8587/recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Denegada apelación. Maldonado Calixto R. 29 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Excusa: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- RECURSOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- LEY DE AMPARO, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO PROCEDE CUANDO EN AQUELLA HAY PRECEPTOS QUE REGULAN LA SITUACION. (s/clave)
- QUEJA RECURSO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis