APELACION.
Si no se interpone, debe tenerse al litigante que pudo haber hecho uso de ella, por conforme, jurídicamente, con la sentencia relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279526-95950dc1/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Banque Francaise du Mexique. 27 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto a la confirmación de la sentencia que se revisa. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea. Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la revocación en el punto de las costas de la sentencia recurrida, declarándose que no se hace condenación en costas. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la no condenación en costas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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