APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
No suspende la jurisdicción del Juez, que está expedito para seguir conociendo del asunto y pronunciar sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285962-b872c71e/apelacion-en-el-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Méndez Prisciliano y coagraviado. 15 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos, respecto del primero y segundo capítulos resolutivos, y por mayoría de cinco votos, por lo que hace al tercero. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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