APELACION.
La admitida sólo en el efecto devolutivo, no suspende la jurisdicción del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286945-1063d5ef/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ojeda Santiago. 9 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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