APELACION.
Debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia y en los términos improrrogables que fije la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289948-668377cd/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mendoza Baz Carlos. 9 de mayo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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