APELACION, AGRAVIOS EN LA.
Las sentencias apeladas no pueden modificarse ni revocarse oficiosamente, sino sólo cuando haya agravio de parte legítima al respecto. En consecuencia, no puede alegarse en el amparo, lo que omitió alegarse en la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339246-0a268149/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5196/54. Prisciliano González Silva y otro. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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