APELACION.
Sólo pueden interponerla el litigante condenado y el litigante vencedor, agraviados por la resolución del Juez. Como corolario de lo anterior, el que no es litigante no puede introducir ese recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290063-c1848294/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 6 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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