APELACION.
Pueden interponer ese recurso, las personas interesadas en el litigio, y no las que intervienen sin justificar interés alguno, porque de ser así, los juicios serían un caos y nunca se fijaría la litis contestatio, que debe ser la base de la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803300-3ace10a3/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vicecónsul de los Estados Unidos de América. 14 de mayo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Victoriano Pimentel y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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