DENEGADA APELACION.
No por el hecho de que la resolución que se dicte al resolver este recurso establezca que tienen personalidad los apelantes para interponer tal recurso, forzosamente se les deba considerar como parte para que puedan pedir que se les notifiquen resoluciones del mismo juicio sucesorio en que ya no han podido ser reputados interesados, por no haber comprobado en el juicio sucesorio respectivo un parentesco con el de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816914-12684440/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1528/48. Mansur Julio, por sí y por Marina Mansur de Llanos. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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