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Modo: Corpus Pro

TERCERO LLAMADO A JUICIO. PUEDE APELAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 84

El artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece el derecho para apelar en favor del litigante que creyere haber recibido algún agravio, al igual que para los terceros que hayan salido al juicio y para los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. Dada la amplitud del texto de ese precepto legal, si la ahora recurrente en la primera instancia del juicio ordinario fue llamada a juicio porque uno de los litigantes pidió que se le denunciara el pleito, y como consecuencia de ello se le emplazó para que ocurriese al juicio y le parase perjuicio la sentencia, tiene derecho para hacer valer todos los recursos que la ley concede a las partes, máxime que el citado artículo 689 procesal concede tal facultad a cualquier interesado a quien perjudique la resolución judicial de que se trate, independientemente de que sea parte o extraño a la relación procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253708-5eab0c0d/tercero-llamado-a-juicio-puede-apelar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 82/76. Roda Mérida Ruiz Polo. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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