Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO Y TERCERO INTERESADO EN EL. EL ARTICULO 689 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO HACE DISTINCION ENTRE AMBAS FIGURAS JURIDICAS.

Clave: I.6o.C.57 C · Registro digital (IUS): 202267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 960

De conformidad con lo establecido por el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dicho precepto, no hace distinción entre lo que es un tercero extraño a juicio y un tercero interesado en éste, toda vez que solamente señala quiénes pueden apelar, ya sean los litigantes si creyeren haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados que se consideren afectados en sus intereses por una resolución judicial.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202267-d85b02af/tercero-extrano-a-juicio-y-tercero-interesado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 756/96. Jesús Pérez Guzmán. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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