TERCERO EXTRAÑO A JUICIO Y TERCERO INTERESADO EN EL. EL ARTICULO 689 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO HACE DISTINCION ENTRE AMBAS FIGURAS JURIDICAS.
De conformidad con lo establecido por el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dicho precepto, no hace distinción entre lo que es un tercero extraño a juicio y un tercero interesado en éste, toda vez que solamente señala quiénes pueden apelar, ya sean los litigantes si creyeren haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados que se consideren afectados en sus intereses por una resolución judicial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202267-d85b02af/tercero-extrano-a-juicio-y-tercero-interesado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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