APELACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Aun cuando el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que pueden apelar, además del litigante que ha recibido algún agravio, y de los terceros que han salido a juicio, los demás interesados a quienes perjudique la resolución, debe tenerse en cuenta que tal prevención hace referencia indudablemente, a personas que han intervenido en el procedimiento, aunque sin el carácter de parte, pero sí con interés jurídico, como sucede tratándose de los terceros coadyuvantes y, en general, en los casos de intervención adhesiva u obligada de que hablan los procesalistas, pero no cuando la cosa juzgada establecida por la sentencia, no puede alcanzar a un extraño, y que no puede tener, por lo mismo, interés alguno para apelar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358348-c2ec652e/apelacion-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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