PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, DEFENSAS QUE PUEDE OPONER CONTRA LOS ACTOS EN EL MISMO.
Aun cuando el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene que pueden apelar, además del litigante que ha recibido algún perjuicio y de los terceros que han salido a juicio, los demás interesados a quienes perjudique la resolución, debe tenerse en cuenta que este precepto se refiere indudablemente a personas que han intervenido en el procedimiento, aunque sin el carácter de partes, pero con interés jurídico, como sucede tratándose de los terceros coadyuvantes y, en general, en los casos de intervención adhesiva u obligada de que habla la doctrina; pero no quien ha sido extraño a la relación procesal y para quien la sentencia que le pone fin, no puede tener el alcance de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358193-7a51d162/personas-extranas-al-juicio-defensas-que-puede-oponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, DEFENSAS QUE PUEDE OPONER CONTRA LOS ACTOS EN EL MISMO.- (339)
- APELACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- TERCERO EXTRAÑO A JUICIO Y TERCERO INTERESADO EN EL. EL ARTICULO 689 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO HACE DISTINCION ENTRE AMBAS FIGURAS JURIDICAS. (I.6o.C.57 C)
- TERCERO LLAMADO A JUICIO. PUEDE APELAR. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CONDICION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- APELACIÓN, LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA DE LOS TERCEROS NO VINCULADOS AL JUICIO (Legislación del Distrito Federal). (I.4o.C.287 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis