Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 706
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 706.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de
entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez
le nombrará escogiéndole de entre los mismos herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA. (I.5o.C.33 C)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGÚN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA.- (1442)
- SUCESIONES, CUENTA DE ADMINISTRACION Y DIVISION Y PARTICION EN LAS. (s/clave)
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