HEREDEROS.
Para que puedan ostentarse como propietarios de determinados bienes de la herencia, deben presentar la escritura pública a que se haya elevado la partición, cuando ésta se refiera a bienes que tengan un valor mayor de quinientos pesos, sin que, para justificar su calidad de propietarios, basten las actuaciones del juicio sucesorio, pues dicho medio de prueba no puede hacer fe contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281995-39058aeb/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3380/23. Sociedad en nombre colectivo "Luis Eng Soy Hnos.". 2 de febrero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, DISPOSICION DE BIENES POR LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis