HEREDEROS.
Si bien los herederos no pueden enajenar los bienes de la herencia, porque no son propietarios de ninguno determinado, sino hasta que se hace la división y partición, pueden legalmente enajenar y transmitir sus derechos de propiedad sobre los bienes de la misma herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364724-2cc76a0f/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1887/28. Suárez Porfirio. 9 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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