HEREDEROS.
Los herederos no pueden enajenar los bienes de la herencia, mientras no haya concluido el juicio de sucesión, puesto que nadie está capacitado para vender sino lo que es de su propiedad, o aquello a que tiene algún derecho legítimo, y mientras la sucesión no termina, los bienes de la misma pertenecen a la persona moral representada por el albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365409-f52f9a91/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2015/27. Lezama Esteban, sucesión de. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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