BIENES HEREDITARIOS.
Los herederos de una sucesión no pueden enajenar los bienes que pudieran corresponderles, sino hasta que la participación se verifique; y sólo pueden enajenar, en general, sus derechos hereditarios, "La participación legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283881-223ee748/bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2272/22. Aguilar viuda de Pliego María de Jesús. 3 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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