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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 728

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 728. - Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de

ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de

muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra,

encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificars e una explosión,

incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan

transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la

declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que

previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales

autorizadas por el Capítulo I de este Título.

Fuente oficial: consultar publicación

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