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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 727

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 727.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará

restaurada la sociedad conyugal.

CAPITULO V.

DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE.

Fuente oficial: consultar publicación

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