SOCIEDAD CONYUGAL.
El mandato que se extienda por ella, no queda desvirtuado por la muerte de uno de los cónyuges, si los actos que se ejercitan por el mandatario, sólo se refieren a los bienes propios del cónyuge supérstite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284360-0eb7468e/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Dávila Jenaro. 14 agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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