SOCIEDAD CONYUGAL.
Para que una sentencia pueda afectar los bienes pertenecientes a ella, es necesario que haya sido pronunciada contra ambos cónyuges, salvo el caso de que uno de ellos esté autorizado para administrar esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292006-9d68a958/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pinillos de Rangel María. 29 de junio de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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