SOCIEDAD CONYUGAL.
Su liquidación no tiene, en manera alguna, el carácter de hecho personal de los que la forman; sino que puede hacerse por un tercero, a quien se le ministren los datos necesarios para ello, y que proceda conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285755-9b3bffe4/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castellanos León Juan. 10 de noviembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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