SOCIEDAD CONYUGAL.
Cuando existe, es necesario el consentimiento de los cónyuges para enajenar, sólo cuando se trata de bienes inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280671-f1b0fc10/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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