BIENES CONYUGALES.
Si existe comunidad de bienes, el hecho de que uno de los cónyuges haya tenido conocimiento de una enajenación, no significa que haya dado su consentimiento para ello. La comprobación de ese conocimiento servirá para conocer el tiempo durante el cual ha tenido expedito el ejercicio de su acción de nulidad, y para determinar si la ha ejercitado dentro o fuera del término legal; pero el consentimiento debe expresarse en la forma requerida por la ley, y si ésta exige determinadas formalidades externas, es necesario que se llenen, para que el consentimiento se tenga por otorgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279967-cb07defc/bienes-conyugales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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