POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE.
Es verdad que cuando uno de los cónyuges muere, debe continuar el que superviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición; pero esto debe entenderse en términos hábiles, esto es, cuando se trate de un bien que realmente pertenezca al cónyuge autor de la sucesión y no cuando se trate de aquellos acerca de los cuales se encuentra demostrado plenamente que no son de la pertenencia del de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341127-08d21918/posesion-del-conyuge-superviviente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2062/52. Ramírez viuda de Pérez Clara. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.
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