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CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 907

Sin un matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad legal, la sola manifestación de uno de los cónyuges, hecha en su testamento, relativa a que los bienes de que dispone, le son propios, no destruye la presunción legal contenida en el artículo 2019 del Código Civil de 1884, que establece que todos los bienes que existen en poder de cualquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario; por lo que entre tanto no se determine, en la sucesión del testador, cuáles son los bienes hereditarios, esto es, lo bienes propios de cada uno de los consortes, que no estén confundidos con los gananciales, lo que sólo puede esclarecerse al hacerse la división y partición de los mismos, es indudable que no puede desposeerse al cónyuge supérstite, de la tenencia y administración social que le corresponde, de acuerdo con el artículo 2068 del Código citado, que ordena que, muerto uno de los cónyuges, continuará el que le sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la testamentaría, mientras no se verifique la partición; excepción establecida por la ley, a la regla general, conforme a la cual, a los ejecutores de las últimas voluntades, designados por el testador, les corresponde, por ministerio de la ley, la posesión de los bienes hereditarios, puesto que se les transmite desde el momento de la muerte del autor de la herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360487-699fa107/conyuge-superstite-derechos-de-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 11352/32. Montiel y Vázquez Juan, sucesión. 24 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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