CONYUGE SUPERSTITE.
La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto para los cónyuges supérstites; pues la misma ley determina que, muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la testamentaría, mientras no se verifique la participación, y en estas condiciones, la posesión, desde el punto meramente legal, corresponde al cónyuge supérstite, con intervención del representante de la testamentaría y si esta posesión no se respeta, procede conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362712-152b6ca8/conyuge-superstite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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