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CONYUGE SUPERSTITE, ADMINISTRACION POR EL, DE LOS BIENES DEL FONDO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1825

La administración de los bienes del fondo social corresponde al cónyuge supérstite, desde el fallecimiento del autor de la sucesión, y los herederos que lo detentan están obligados a entregarlos a aquél; sin que pueda considerarse que la resolución que se concreta a declarar qué bienes forman el acervo social y dispone que los mismos sean entregados para su administración a la cónyuge supérstite, con intervención del albacea, pero respetando el patrimonio propio de los herederos sobre los mismos bienes, afecte los intereses de los repetidos herederos, considerados como tales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346153-80ac5e75/conyuge-superstite-administracion-por-el-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4802/47. Guzmán José Isabel, sucesión de. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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