CONYUGE SUPERSTITE, ADMINISTRACION POR EL, DE LOS BIENES DEL FONDO SOCIAL.
La administración de los bienes del fondo social corresponde al cónyuge supérstite, desde el fallecimiento del autor de la sucesión, y los herederos que lo detentan están obligados a entregarlos a aquél; sin que pueda considerarse que la resolución que se concreta a declarar qué bienes forman el acervo social y dispone que los mismos sean entregados para su administración a la cónyuge supérstite, con intervención del albacea, pero respetando el patrimonio propio de los herederos sobre los mismos bienes, afecte los intereses de los repetidos herederos, considerados como tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346153-80ac5e75/conyuge-superstite-administracion-por-el-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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