CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DEL.
Aunque no esté probado que la quejosa haya sido reconocida legalmente como heredera en el juicio intestamentario de su esposo, sí está demostrado, en cambio, por medio de la prueba testimonial rendida, que aquélla, en su carácter de cónyuge supérstite, tenía la posesión de hecho de los bienes yacentes del autor de la herencia, sin prejuzgar sobre el carácter legal de esposa, que corresponde determinar a la autoridad responsable, debe decirse que, teniendo aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que le da la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, no era procedente nombrar interventor, sino que bastaba con la posesión de la quejosa, con intervención del albacea nombrado o que se nombrara, para conservar los bienes de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347077-aac90fde/conyuge-superstite-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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