CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DEL.
No obstante que la Ley de Relaciones Familiares derogó el artículo que otorgaba el derecho al cónyuge supérstite para tener la posesión de los bienes que formaban la sociedad legal, cuando el matrimonio fue celebrado bajo ese régimen, esta derogación no sería bastante para sostener que el cónyuge supérstite deja de tener la posesión de los bienes a la muerte del otro cónyuge, porque, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley de Relaciones Familiares, ya referida, cuando no se ha hecho la liquidación de la sociedad, los bienes se entienden poseídos en comunidad e indivisión por los consortes, motivo suficiente para que uno de los comuneros, a la muerte del otro, posea o administre los mismos bienes, sin perjuicio de que lo herederos de aquél, tengan el derecho de pedir la división en la forma y términos legales. Mas si a la muerte de uno de los consortes, el albacea de la sucesión, en virtud de un interdicto de adquirir la posesión hereditaria, es puesto en posesión de los bienes que formaban la comunidad, no es posible privar a ese albacea de dicha posesión, sino dentro del mismo procedimiento y no en un incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362145-ec6b9d9e/conyuge-superstite-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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