CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA POR EL.
No puede reclamarla ni retenerla el cónyuge que sobrevive, cuando existe una ejecutoria que declare la nulidad del matrimonio, aunque tal cónyuge hubiese celebrado el mismo, de buena fe, ya que los derechos que a este respecto le incumben, debe ejercitarlos en la forma y términos que correspondan, sin que le den derecho para retener la posesión de los bienes que legalmente corresponde al albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809556-2f553829/conyuge-superstite-posesion-de-los-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1634/31. Arvizo viuda de Domínguez Julia y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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