POSESION DE LA CONYUGE SUPERSTITE APARENTE, BUENA FE EN LA.
La posesión de un inmueble por parte de la viuda aparente como heredera de su esposo debe estimarse con ánimo de propietaria, en virtud del justo título que su condición de cónyuge supérstite le da, por considerarse legítima causahabiente de su marido. Por título se entiende aquí la causa generadora de la posesión, no un documento formal. No es óbice que posteriormente se declare la nulidad del matrimonio, si a más de no haberse probado que haya tenido conocimiento del matrimonio anterior de su marido, la declaración de nulidad del matrimonio se hizo cuando ya se había operado la prescripción, pues su posesión debe considerarse como de buena fe por estar fundada en título que se creyó bastante para transferir el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271579-94c46a1b/posesion-de-la-conyuge-superstite-aparente-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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