CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS HEREDITARIOS DEL.
La resolución por la que se decide no reconocer los derechos hereditarios del cónyuge supérstite, hasta tanto no resuelve, por la autoridad judicial penal, si el acta de matrimonio exhibida para acreditar dichos derechos, está o no viciada de falsedad criminal, no trae como consecuencia el desconocimiento o la privación de los derechos que concede el artículo 205 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, al cónyuge que sobrevive, su puesto que esa resolución no establece ninguna decisión sobre este particular y sólo suspende los mencionados derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353672-1e4b16ca/conyuge-superstite-derechos-hereditarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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