SOCIEDAD CONYUGAL.
Todos los bienes que existan en poder de cualesquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de éstos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario; y como sólo al hacerse la partición, podrá determinarse cuáles son los bienes propios y cuáles los gananciales, es incuestionable que, mientras esto no se verifique, debe estimarse que todos los bienes pertenecen al fondo de la sociedad legal, y deben ser poseídos y administrados por el cónyuge supérstite, en caso de muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283853-cc2ba994/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 184/20. Zapata Feliciano, sucesión de. 25 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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