SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE BIENES APARECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCION DE LA.
Si con posterioridad a la extinción de la sociedad conyugal aparecen bienes pertenecientes a la misma, éstos deben distribuirse entre los cónyuges, pues no existe precepto que obligue a mantener ilíquido ese patrimonio indefinidamente, ni menos autoriza la ley a uno de los cónyuges para disponer de esos bienes en perjuicio del otro. Por otra parte, conforme a derecho, disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, por lo que debe concluirse que para los efectos de la distribución de los bienes aparecidos, debe tenerse a la sociedad conyugal como sociedad en liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343644-16e4ff40/sociedad-conyugal-liquidacion-de-bienes-aparecidos-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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