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SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE BIENES APARECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1424

Si con posterioridad a la extinción de la sociedad conyugal aparecen bienes pertenecientes a la misma, éstos deben distribuirse entre los cónyuges, pues no existe precepto que obligue a mantener ilíquido ese patrimonio indefinidamente, ni menos autoriza la ley a uno de los cónyuges para disponer de esos bienes en perjuicio del otro. Por otra parte, conforme a derecho, disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, por lo que debe concluirse que para los efectos de la distribución de los bienes aparecidos, debe tenerse a la sociedad conyugal como sociedad en liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343644-16e4ff40/sociedad-conyugal-liquidacion-de-bienes-aparecidos-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3756/49. Batarse Amalia. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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