Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 726
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 726.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propio s,
tendrá derecho a alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS, EMBARGO DE BIENES POR. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. RECAE EN EL ESPOSO Y NO EN LOS PADRES DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
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